APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES
CAPITULO III - INCIDENTES ESPECIALES
SECCION III - CONTIENDA DE COMPETENCIA

Artículo 331

    Resoluciones contradictorias sobre competencia.-
    Si por cualquier circunstancia, dos o más tribunales resultaren
declarados competentes o incompetentes para entender en un mismo asunto,
por sentencias ejecutoriadas, cualquiera de ellos, de oficio o a petición
de parte, podrá someter la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de
Justicia. Esta, sin más trámite que las diligencias que creyere oportunas
para mejor proveer, resolverá cuál de los tribunales debe conocer en el
asunto. 
Referencias al artículo
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