APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 33

    Discernimiento del cargo de tutor o curador y habilitación para
comparecer en juicio.- 
    33.1 Cualquiera que tenga interés legítimo y el Ministerio Público, 
podrá pedir el nombramiento de tutor o curador para un niño, adolescente 
o incapaz que sea o haya de ser parte en juicio. 
    El petitorio se tramitará ante el Juez de la causa, de acuerdo con 
las disposiciones relativas a la jurisdicción voluntaria (artículo 
406.2). 
    33.2 De la misma manera se procederá cuando corresponda la 
habilitación para comparecer en juicio.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 406.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 33.
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