APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO V - LAS PARTES
CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo 32

    Capacidad.- 
    32.1 Pueden comparecer por sí en el proceso, las personas que 
pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer. 
    Las que no tienen, total o parcialmente, el libre ejercicio de 
sus derechos, comparecerán representadas, asistidas o autorizadas según 
dispongan las leyes que regulan la capacidad. 
    32.2 Los menores habilitados o emancipados, actuarán asistidos 
de curador ad litem. 
    También actuarán representados por curador ad litem los menores 
que litiguen contra quienes ejercen su patria potestad o tutela, previa 
venia que otorgará el tribunal al efectuar la designación. 
    32.3 Las personas jurídicas actuarán por intermedio de sus 
órganos o de sus representantes o de las personas autorizadas conforme 
a derecho. 
    32.4 Los ausentes y las herencias yacentes serán representados 
en el proceso por los curadores designados al efecto.(*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 299 y 340.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 32.
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