APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS
TITULO I - PROCESOS PRELIMINARES
CAPITULO IV - DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Artículo 306

    Aplicación a todos los procesos.-
    En todo proceso podrá realizarse una etapa preliminar, por iniciativa
de parte y con finalidad de:
    1) determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
       partes en el futuro proceso;
    2) anticipar el diligenciamiento de prueba que pudiera perderse si se
       esperare a otra etapa;
    3) practicar intimaciones para comprobar la mora y obtener elementos
       necesarios para el proceso, tales como documentos, datos contables
       y otros similares;
    4) practicar medidas cautelares o de garantía, relacionadas con el
       proceso ulterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 337.
Referencias al artículo
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