APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - EL TRIBUNAL
CAPITULO III - DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL TRIBUNAL EN EL PROCESO

Artículo 25

    Deberes del tribunal.-  
    25.1 El tribunal no podrá dejar de fallar en caso de oscuridad, 
insuficiencia o vacío de la ley. En el juzgamiento del litigio deberá 
aplicar la regla de derecho positivo(artículo 15) y sólo podrá fallar 
por equidad en los casos previstos por la ley o cuando, tratándose de 
derechos disponibles, las partes así lo soliciten. 
    25.2 El tribunal deberá emplear las facultades y poderes que le 
concede este Código para la dirección del proceso y la averiguación de 
la verdad de los hechos alegados por las partes; la omisión en el 
cumplimiento de estos deberes le hará incurrir en responsabilidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 199.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 25.
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