Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - EL TRIBUNAL CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA
Artículo 23
Criterios eliminados.-
No se admitirá la división de competencia por los criterios de
avocación y delegación, salvo para asistencia judicial en diligencias
determinadas fuera de la sede judicial.