Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VI - MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSION DEL PROCESO SECCION II - DESISTIMIENTO
Artículo 229
Desistimiento de la oposición.-
El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en
cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.
Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del
actor y se regulará por las normas de aquél.