Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION III - EFICACIA
Artículo 221
Efectos de la cosa juzgada en procesos con emplazamiento a personas indeterminadas o inciertas.-
En los procesos en que hayan sido emplazadas como demandadas personas
indeterminadas o inciertas, la sentencia surtirá efecto en relación a
todas las personas comprendidas en el emplazamiento, salvo que se compruebe en el recurso de revisión que su identidad era conocida por
alguna de las partes, y sin perjuicio de los derechos adquiridos por
terceros de buena fe.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 221.