APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - EL TRIBUNAL
CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA

Artículo 22

    Criterios básicos.-
    22.1 A los efectos de acercar las sedes de los tribunales a toda la
población, evitando la exagerada concentración en las ciudades
principales, se realizará la división territorial por zonas, en las
cuales se instalarán periódicamente aquellas sedes.
    22.2 Con ese propósito, los tribunales funcionarán en régimen de
movilidad y, conforme con las exigencias de los asuntos en los que deban
conocer, dispondrán su instalación en época que determinarán, en sedes de
su territorio jurisdiccional, diversas a aquella que tienen asignada como
normal.
    22.3 Todo proceso tendrá dos instancias, excepto aquellos asuntos que
la ley establezca, expresamente, que tramitarán en instancia única.
    22.4 En base a la naturaleza de la materia, su importancia práctica y
el volumen de los asuntos que se tramiten, se procurará en cualquier
departamento del país, la especialización de los tribunales, tanto en
primera como en segunda instancia, conforme con lo que disponga la ley
orgánica respectiva.
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