Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION III - EFICACIA
Artículo 219
Efecto de la cosa juzgada en otro proceso.-
La cosa juzgada, obtenida en proceso contencioso, tendrá efecto en
todo proceso entre las mismas partes siempre que versare sobre el mismo
objeto y se fundare en la misma causa.