APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - EL TRIBUNAL
CAPITULO I - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 21

    Imparcialidad, independencia y autoridad del tribunal.-
    21.1 Cada tribunal es independiente en el ejercicio de sus funciones.
    21.2 Debe actuar con absoluta imparcialidad en relación a las partes.
    21.3 Las decisiones del tribunal deben ser acatadas por todo sujeto
público o privado, los que, además, deben prestarle asistencia para que
se logre la efectividad de sus mandatos.
    Para lograr esta efectividad, el tribunal podrá: a) utilizar el
auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse inmediatamente a su
solo requerimiento; b) imponer compulsiones o conminaciones, sean
económicas, bajo forma de multas periódicas, sean personales, bajo forma
de arresto, dentro de los límites prefijados por la ley y abreviando la
conducción forzada o el arresto.
    21.4 La ley orgánica reglamentará las condiciones de selección para el
ingreso y para el ascenso y los medios económicos necesarios para
preservar la independencia en los agentes judiciales. 
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