APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION VII - PRUEBA POR INFORME

Artículo 190

    Procedencia.-
    190.1 Los informes que se soliciten a entidades públicas o privadas
deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referir a hechos
o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del
informante.
    190.2 No será admisible el pedido de informe que manifiestamente
tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente
corresponda por la ley o por la naturaleza del hecho a probar.
    190.3 Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe sólo podrá
ser negado si existiere causa de reserva o secreto, circunstancia que
deberá ponerse en conocimiento del tribunal dentro del sexto día de
recibido el oficio, estándose a lo que éste resuelva.
    190.4 El tribunal, cuando lo entienda conveniente, podrá disponer que
el informe sea recabado directamente por uno de sus funcionarios.
    190.5 Los abogados, escribanos y procuradores tienen derecho a
solicitar, en cualquier oficina pública, testimonio de cualquier 
documento o actuación administrativa o jurisdiccional, expresando que se 
hace para presentarlo como prueba en proceso iniciado o a iniciarse o con 
otra finalidad igualmente legítima. 
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