APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 145

    Prueba trasladada.-
    Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse
a otro y tendrán eficacia similar a la que tendrían de haber sido
diligenciadas en este último proceso, siempre que en éste o en el
primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se
aducen o con audiencia de ella; quien podrá proponer contraprueba o
prueba complementaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 239.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 145.
Ayuda