Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 141
Regla de experiencia.-
A falta de reglas legales expresas, para inferir del hecho conocido el
hecho a probar, el tribunal aplicará las reglas de la experiencia común
extraidas de la observación de lo que normalmente acaece.