APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 139

    Carga de la prueba.-
    139.1 Corresponde probar, a quien pretende algo, los hechos
constitutivos de su pretensión; quien contradiga la pretensión de su
adversario tendrá la carga de probar los hechos modificativos, impeditivos
o extintivos de aquella pretensión.
    139.2 La distribución de la carga de la prueba no obstará a la
iniciativa probatoria del tribunal ni a su apreciación, conforme con las
reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias de la prueba.
Referencias al artículo
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