Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 139
Carga de la prueba.-
139.1 Corresponde probar, a quien pretende algo, los hechos
constitutivos de su pretensión; quien contradiga la pretensión de su
adversario tendrá la carga de probar los hechos modificativos, impeditivos
o extintivos de aquella pretensión.
139.2 La distribución de la carga de la prueba no obstará a la
iniciativa probatoria del tribunal ni a su apreciación, conforme con las
reglas de la sana crítica, de las omisiones o deficiencias de la prueba.