APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION I - REGLAS GENERALES

Artículo 138

    Exención de prueba.-
    No requieren ser probados:
    1) Los hechos notorios, salvo si constituyen el fundamento de la
       pretensión y no son admitidos por las partes;
    2) Los hechos evidentes;
    3) Los hechos presumidos por la ley; contra tales presunciones es
       admisible la prueba en contrario, siempre que la ley no la excluya.
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