Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION SECCION I - DE LA DEMANDA
Artículo 122
Efectos de la demanda.-
La demanda formalmente idónea determina la litispendencia desde la
fecha de su presentación. En su virtud:
1) La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se
alteren las circunstancias que la determinaron.
2) Las partes conservarán su legitimación aunque los hechos en que
ésta se funde hubieren cambiado.
3) La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los
límites expresamente permitidos por este Código.
4) Queda excluida la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo
contenido.
5) Se producirán los demás efectos jurídicos sustanciales legalmente
establecidos.
Los efectos de la litispendencia podrán ser puestos de manifiesto
a instancia de parte o de oficio. (*)