APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION I - DE LA DEMANDA

Artículo 122

    Efectos de la demanda.-
    La demanda formalmente idónea determina la litispendencia desde la
fecha de su presentación. En su virtud:
    1) La competencia inicial no se modificará aunque posteriormente se
       alteren las circunstancias que la determinaron.
    2) Las partes conservarán su legitimación aunque los hechos en que
       ésta se funde hubieren cambiado.
    3) La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los
       límites expresamente permitidos por este Código.
    4) Queda excluida la posibilidad de iniciar otro proceso con el mismo
       contenido.
    5) Se producirán los demás efectos jurídicos sustanciales legalmente
       establecidos.
        Los efectos de la litispendencia podrán ser puestos de manifiesto
       a instancia de parte o de oficio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 337.
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