APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VI - DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES

Artículo 104

    Formación de expedientes.-
    Con el escrito o acta inicial de cada asunto que se promueva, se
formará un expediente al que se incorporarán sucesivamente las actuaciones
posteriores.
    La Suprema Corte de Justicia reglamentará por Acordada, cuando lo
estime conveniente, la forma de llevarse esos expedientes, así como el
modo de anotar en los mismos las constancias de los actos.  
Referencias al artículo
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