APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - AUDIENCIAS

Artículo 103

    Contenido de las actas.-
    Las actas deberán contener:
    1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que
       corresponde;
    2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia
       de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la
       causa de la ausencia si se conociere;
    3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;
    4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que
       el tribunal resuelva consignar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 343.
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