Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - AUDIENCIAS
Artículo 103
Contenido de las actas.-
Las actas deberán contener:
1) El lugar y la fecha en que se labra y el expediente al que
corresponde;
2) El nombre de los intervinientes y la constancia de la inasistencia
de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la
causa de la ausencia si se conociere;
3) La relación sucinta de lo actuado en la audiencia;
4) Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que
el tribunal resuelva consignar. (*)