APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - AUDIENCIAS

Artículo 102

    Documentación de la audiencia).-
    Lo actuado en toda audiencia se documentará en forma resumida, en
acta que se labrará durante su transcurso o al cabo de ella.
    Las partes podrán solicitar lo que entiendan pertinente para
asegurar la fidelidad del resumen, estándose, en ese caso, a lo que el
tribunal resuelva en el acto y de modo inmediato.
    La Suprema Corte de Justicia establecerá, por vía reglamentaria,
las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro
a través de las nuevas tecnologías que permita documentar lo ocurrido
en la audiencia.
    Mientras no se aplique el registro que prevé el inciso anterior, se
podrá disponer en casos complejos, la reproducción por medios técnicos, 
total o parcialmente, de lo actuado en las audiencias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 343.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 102.
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