APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 4 - De los plazos procesales

Artículo 97

   (Principio general de suspensión de los plazos).- Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Solo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por representante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda