LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 4 - De los plazos procesales
Artículo 97
(Principio general de suspensión de los plazos).- Al impedido por justa causa no le corre plazo desde el momento en que se configura el impedimento y hasta su cese. Solo se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito para la parte y que la coloque en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por representante.