APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 4 - De los plazos procesales

Artículo 96

   (Habilitación tácita).- La actuación iniciada en día y hora hábil podrá realizarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, siempre que fuere posible, el juez dispondrá su continuación en el siguiente día hábil, a la hora que establezca, o en la primera oportunidad de que disponga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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