LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 4 - De los plazos procesales
Artículo 94
(Días y horas hábiles).- Son días hábiles para la realización de los actos procesales todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales atendiendo al público en un horario no inferior a cuatro horas.
Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de esas oficinas.
Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas.
Los escritos deberán presentarse en la oficina y dentro del horario de atención al público.