APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 4 - De los plazos procesales

Artículo 92

   (Transcurso de los plazos).- Los plazos que se cuentan por días, solo se suspenderán durante las Ferias y la Semana de Turismo.

   Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.

   Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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