LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 4 - De los plazos procesales
Artículo 92
(Transcurso de los plazos).- Los plazos que se cuentan por días, solo se suspenderán durante las Ferias y la Semana de Turismo.
Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles.
Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.