APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 3 - De las audiencias

Artículo 88

   (Registro de la audiencia).- Lo actuado en audiencia se registrará mediante acta en la que se incluirán los datos individualizantes del expediente, lugar y fecha en que se realiza el acto, datos de los asistentes y de los que no asistieron, con indicación de la causa de la ausencia si se conociere, y las constancias que la reglamentación establezca.

   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, autorízase la implementación de un sistema de registro mediante audio, o mediante audio y video, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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