APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general

Artículo 79

   (Idioma y comunicación).- Los actos procesales serán realizados en idioma castellano.

   En los casos en que un partícipe del proceso no conozca ese idioma, deberá actuar asistido de intérprete.

   Asimismo, en su caso, deberán utilizarse los sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación que el partícipe del proceso necesite para una adecuada realización de los actos procesales, tales como el lenguaje de señas o similares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda