APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 1 - Reglas generales

Artículo 77

   (Tecnologías de la información y la comunicación).- Deberá procurarse la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como en el desarrollo de todas las actividades del proceso.

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará, en cada caso, lo dispuesto en este artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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