APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título II - De las partes y los terceros

Artículo 72

   (Justificación de la representación).- La representación invocada deberá acreditarse con la presentación de los documentos desde la primera gestión que se realice en nombre del representado. En casos de urgencia podrá admitirse la comparecencia invocando el poder, sin presentar la documentación, y si no se la agregase dentro del plazo que atendidas las circunstancias fije el tribunal, será nulo todo lo actuado por el gestor y este pagará los gastos procesales devengados. En todo caso, podrá ser responsabilizado por los daños y perjuicios ocasionados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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