LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título II - De las partes y los terceros
Artículo 71
(Alcance de los apoderamientos).- El poder otorgado de acuerdo a lo previsto en cualquiera de las disposiciones anteriores se entiende conferido para todo el proceso, sus diversas instancias, recursos, incidentes y etapas, incluyendo las preliminares o posteriores a la sentencia, y habilita al apoderado para realizar todos los actos procesales, salvo aquellos que la ley reserva a la parte.