APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título II - De las partes y los terceros

Artículo 71

   (Alcance de los apoderamientos).- El poder otorgado de acuerdo a lo previsto en cualquiera de las disposiciones anteriores se entiende conferido para todo el proceso, sus diversas instancias, recursos, incidentes y etapas, incluyendo las preliminares o posteriores a la sentencia, y habilita al apoderado para realizar todos los actos procesales, salvo aquellos que la ley reserva a la parte.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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