LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título II - De las partes y los terceros
Artículo 64
(Intervención espontánea de terceros).- Cualquier tercero que invoque ser titular de alguna de las situaciones jurídicas legitimantes de la acción podrá intervenir espontáneamente para coadyuvar con la parte actora, siempre que se hubiera agotado la vía administrativa y no se haya vencido, a su respecto, el plazo de caducidad para pretender la nulidad del acto administrativo. En tal caso, no será necesario que el tercero haya agotado la vía administrativa o que esté en plazo para accionar cuando el actor haya pretendido la nulidad del acto administrativo que produzca efectos generales.
Cualquier tercero que invoque ser titular de un derecho o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto impugnado, podrá intervenir espontáneamente para coadyuvar con la parte demandada.
Los terceros mencionados en los incisos anteriores se consideran terceros coadyuvantes litisconsorciales, por lo que su actuación se regirá por lo dispuesto en las disposiciones precedentes.
La intervención se admitirá en cualquier momento de la primera o única instancia, hasta la conclusión de la causa, y su presentación deberá cumplir con los requisitos procesales propios de la demanda o contestación, según el caso. De cumplirse todos los requisitos el tribunal dispondrá la admisión de la tercería con citación de las partes por el plazo de tres días. De suscitarse oposición, la misma se sustanciará por el trámite de los procesos incidentales fuera de audiencia.
Los terceros tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Si fuere necesario, el tribunal les nombrará procurador común.