APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 1 - De los actos procesables

Artículo 40

   (Alcance).- En particular, y sin que ello importe una enumeración taxativa, se consideran objeto de la acción de nulidad:

a) Los actos administrativos dictados con desviación, abuso o exceso de
   poder, o con violación de una regla de Derecho, considerándose tal,
   todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa,
   reglamentaria o contractual.

b) Los que sean separables de los contratos administrativos.

c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación
   estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público
   sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo
   referente a la materia regulada por ella, así estos sean de índole
   puramente económica.

d) Los que, respondiendo a una consulta, manifiesten el criterio de la
   Administración sobre el Derecho aplicable en el caso concreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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