LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria Capítulo 1 - De los actos procesables
Artículo 40
(Alcance).- En particular, y sin que ello importe una enumeración taxativa, se consideran objeto de la acción de nulidad:
a) Los actos administrativos dictados con desviación, abuso o exceso de
poder, o con violación de una regla de Derecho, considerándose tal,
todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa,
reglamentaria o contractual.
b) Los que sean separables de los contratos administrativos.
c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación
estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público
sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo
referente a la materia regulada por ella, así estos sean de índole
puramente económica.
d) Los que, respondiendo a una consulta, manifiesten el criterio de la
Administración sobre el Derecho aplicable en el caso concreto.