LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
Artículo 38
(Prohibiciones).- Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni procedimientos administrativos que pudieren llegar a su conocimiento, salvo que se trate de casos personales del funcionario, de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.