APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo

Artículo 38

   (Prohibiciones).- Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni procedimientos administrativos que pudieren llegar a su conocimiento, salvo que se trate de casos personales del funcionario, de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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