LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
Artículo 37
(Subrogación).- En los casos de vacancia, licencia, impedimento, excusación o recusación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las funciones que le competen serán ejercidas por el Procurador del Estado Adjunto.
En el caso de que ambos se vean afectados por las mismas causales, el expediente será remitido por el Ministerio de Educación y Cultura al Fiscal de Gobierno que por turno corresponda en función de la fecha de presentación de la demanda.
En tal caso, se suspenderá por hasta diez días el plazo para dictaminar.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:147 y 205 (vigencia).