LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VII - Del proceso relativo a las contiendas de competencia y diferencias
Artículo 204
(Procedimiento).- Las contiendas referidas en los artículos anteriores se sustanciarán por la vía de los procesos incidentales fuera de audiencia, debiendo ser oído el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en último término antes del dictado de sentencia.