LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 5 - De otros modos de terminar el proceso
Artículo 200
(Extinción del objeto).- Si antes de pronunciada la sentencia la Administración demandada revocara el acto por las razones de ilegitimidad invocadas, comprobada fehacientemente la eliminación del agravio, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación.