APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 190

   (Efectos temporales de la sentencia).- Las sentencias de los órganos de la Justicia Contencioso Administrativa que anulen el acto administrativo impugnado tendrán efectos retroactivos al momento del dictado del acto o de la ocurrencia de la irregularidad causal si ella se hubiese producido en el procedimiento previo a su dictado.

   Cuando la irregularidad refiera a las formalidades exigidas a los actos o trámites del procedimiento administrativo previo, el tribunal deberá señalar si la Administración conserva la potestad de recomponerlo a los efectos de dictar un acto legítimo. No será admisible la recomposición de un procedimiento ya reconstituido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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