APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 186

   (Mayoría para el dictado de las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir los cinco para dictar la sentencia definitiva.

   Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias bastará la simple mayoría.

   En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.

   Tratándose de interlocutorias, el asunto será estudiado y resuelto por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de votos para pronunciar sentencia.

   Las providencias de mero trámite podrán ser dictadas por uno de los Ministros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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