APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 175

   (Forma de las sentencias).- El tribunal estudiará por sí mismo los procesos, dictará personalmente la sentencia y la suscribirá.

   La sentencia contendrá la fecha y la identificación de los autos, con mención de las partes intervinientes y demás elementos que surjan de la carátula del expediente.

   A continuación se establecerá, de modo claro y sucinto, el objeto del proceso incluyendo los puntos litigiosos, los hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados, consignándose los fundamentos de derecho en cuya virtud se les tiene por tales.

   Le seguirá la exposición de las razones jurídicas en cuyo mérito se aplica el derecho y se concluirá con la parte dispositiva, que se redactará en términos imperativos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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