LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 164
(Sustanciación y decisión de las excepciones previas).- De las excepciones previas opuestas se conferirá traslado a la parte actora por el plazo de diez días.
Evacuado el traslado o vencido el plazo, de tratarse de una cuestión que requiera prueba se conferirá a ambas partes un plazo común de seis días para proponer prueba. En el caso de los documentos que se quieran aportar, deberán agregarse en el mismo acto de proponer los demás medios de prueba.
De la prueba ofrecida, el tribunal conferirá un plazo común de tres días para proponer contraprueba o prueba sobre prueba.
Una vez diligenciada la prueba de las excepciones, se conferirá a las partes un plazo común de seis días para alegar.
La sentencia interlocutoria que decide sobre las excepciones previas se adoptará fuera de audiencia.