LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 163
(Relevamiento de oficio).- El tribunal podrá relevar de oficio las siguientes cuestiones:
a) La falta de competencia.
b) La incapacidad para ser o actuar como parte.
c) La manifiesta falta de legitimación causal, cuando surja de los
propios términos de la demanda.
d) La falta de legitimación procesal.
e) La litispendencia o la cosa juzgada.
f) La falta de agotamiento de la vía administrativa.
g) La caducidad.
h) La improponibilidad manifiesta de la demanda u otros actos de
proposición.
Si el tribunal advierte que ocurre alguna de estas circunstancias, dará vista a las partes por el plazo común de diez días para que se pronuncien acerca del punto. Evacuada la vista, se aplicará lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 164 y en el artículo 165.