APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 162

   (Excepciones previas).- El demandado podrá oponer como excepciones previas, entre otras:

a) La incompetencia del tribunal.

b) La incapacidad para ser o actuar como actor.

c) La manifiesta falta de legitimación causal, cuando surja de los
   propios términos de la demanda.

d) La falta de legitimación procesal.

e) El defecto legal en el modo de proponer la demanda.

f) La indebida acumulación de pretensiones.

g) La prestación de caución en los casos previstos por la ley.

h) La litispendencia o la cosa juzgada.

i) La falta de agotamiento de la vía administrativa.

j) La caducidad.

k) La improponibilidad manifiesta de la demanda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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