LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título V - De los procesos incidentales Capítulo 3 - De la excusación, recusación y abstención
Artículo 143
(Excusación).- Cuando el juez se encuentre en alguna de las causales mencionadas en el artículo anterior deberá excusarse de oficio, indicando la causa que motivare su apartamiento.