APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos

Artículo 128

   (Competencia).- Será competente para entender en el proceso cautelar, si la misma fuere solicitada como diligencia preliminar, el tribunal que lo sea para entender en el proceso posterior.

   Si la medida se requiere durante el proceso principal será competente el tribunal que esté entendiendo en única instancia o el que esté entendiendo o haya entendido en primera instancia.

   Si el tribunal se considerare incompetente, deberá rechazar de plano su intervención. Sin embargo, la medida ordenada por un tribunal incompetente será válida si se cumplen los demás requisitos legales, debiendo remitirse las actuaciones, no bien sea requerido o no bien se ponga de manifiesto la incompetencia no prorrogable, al tribunal que sea competente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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