APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos
Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos

Artículo 127

   (Potestades del tribunal).- En todo caso corresponderá al tribunal:

a) Apreciar la necesidad de la medida, establecer su alcance y el tiempo
   de su duración.

b) Cuando se modificaren las circunstancias tenidas en cuenta al momento
   de la adopción de la medida, disponer a petición de parte su
   modificación, sustitución o cese, siguiéndose el procedimiento de los
   incidentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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