LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título IV - De los procesos preliminares, cautelares y anticipativos Capítulo 2 - De los procesos cautelares y anticipativos
Artículo 127
(Potestades del tribunal).- En todo caso corresponderá al tribunal:
a) Apreciar la necesidad de la medida, establecer su alcance y el tiempo
de su duración.
b) Cuando se modificaren las circunstancias tenidas en cuenta al momento
de la adopción de la medida, disponer a petición de parte su
modificación, sustitución o cese, siguiéndose el procedimiento de los
incidentes.