LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 8 - De las nulidades de los actos procesales
Artículo 117
(Medios impugnativos de las nulidades).- La nulidad puede ser pretendida por vía de excepción o de defensa o mediante los recursos que correspondan.
Cuando, sea por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción, podrá requerirse la nulidad por la vía del proceso incidental.
La demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto.