LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 8 - De las nulidades de los actos procesales
Artículo 114
(Declaración de la nulidad).- Para que un acto irregular sea nulo es imprescindible que exista una declaración expresa del tribunal. Esa declaración solo podrá disponerse a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tiene interés en la realización regular del acto, por haber sido perjudicada.
Sin embargo, la nulidad podrá ser dispuesta de oficio cuando la ley la califique expresamente como insubsanable.