LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO CAPITULO I - DE LOS CORREDORES
Artículo 98
Los corredores no responden ni pueden constituírse responsables de la
solvencia de los contrayentes.
Serán, sin embargo, garantes en las negociaciones de letras y valores
endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del
valor al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del
último cedente, a menos que se haya expresamente estipulado en el
contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.