APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 98

Los corredores no responden ni pueden constituírse responsables de la 
solvencia de los contrayentes. 
Serán, sin embargo, garantes en las negociaciones de letras y valores 
endosables, de la entrega material del título al tomador, y de la del 
valor al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del 
último cedente, a menos que se haya expresamente estipulado en el 
contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.
Referencias al artículo
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