APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
TITULO III - DE LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO
CAPITULO I - DE LOS CORREDORES

Artículo 97

Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las
personas entre quienes se tratan de los negocios en que intervienen, y 
de su capacidad legal para celebrarlos. 
Si a sabiendas intervinieren en un contrato hecho por personas que según 
la ley no podían hacerlo, responderán de los perjuicios que se sigan por 
efecto directo e inmediato de la incapacidad del contratante.
Referencias al artículo
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