APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I - DE LA PAGA EN GENERAL
SECCION II - DE LA SUBROGACION EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR

Artículo 957

La subrogación establecida por los artículos precedentes tiene lugar así 
contra los fiadores, como contra los deudores. 
Sin embargo, no puede perjudicar al acreedor, a quien sólo se haya pagado 
una parte de su crédito, sino que por el saldo será preferido a aquél de 
quien sólo recibió una paga parcial.
Referencias al artículo
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